Athané Hernández

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Qué revisar antes de firmar o hacer firmar

¿Te acaban de pasar un contrato para firmar y no sabes bien si está todo en regla? ¿Vas a hacer tu primera contratación y no tienes claro qué debe llevar el papel antes de que tu futuro empleado lo firme? 

La firma de un contrato de trabajo es uno de esos momentos en los que menos se lee y más se firma. Y es precisamente ahí donde nacen la mayoría de los problemas laborales que vemos después en nuestro despacho de Zafra: convenios mal aplicados, jornadas que no coinciden con lo pactado de palabra o cláusulas que nadie explicó antes de la firma.

En este artículo te contamos, paso a paso, qué debes revisar antes de firmar un contrato de trabajo, tanto si eres tú quien lo firma como trabajador como si eres la empresa que lo redacta.

¿Por qué importa tanto el momento de la firma?

Una vez firmado, el contrato es la prueba de lo que se pactó. Si algo no coincide con lo que se habló de palabra (el salario, el horario, el tipo de jornada), después es mucho más difícil corregirlo que antes de estampar la firma.

Además, la ley es exigente con la forma: según el Estatuto de los Trabajadores, determinados contratos (los de tiempo parcial, los formativos, los fijos-discontinuos o los de obra o servicio determinado, entre otros) deben constar siempre por escrito. 

Y si un contrato que debía formalizarse por escrito no lo está, la ley presume que es indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre lo contrario. 

Esto protege al trabajador, pero también deja a la empresa en una posición débil si no ha hecho bien el papeleo desde el principio.

Qué revisar antes de firmar un contrato de trabajo

Antes de coger el bolígrafo (o hacer clic en la firma electrónica), repasa estos puntos.

1. Tus datos y los de la empresa

Comprueba que tu nombre, tu DNI/NIE y tu número de afiliación a la Seguridad Social están bien escritos, y que los datos de la empresa (razón social, CIF, domicilio) se corresponden con quien realmente te va a contratar.

2. Tipo de contrato

En 2026 conviven, básicamente, cuatro modalidades: el contrato indefinido, el temporal (por circunstancias de la producción o sustitución), el de formación en alternancia y el formativo para la obtención de práctica profesional. 

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica los modelos oficiales de cada uno, y conviene comprobar que el código de contrato que aparece en el documento se corresponde con la situación real: un contrato temporal necesita una causa concreta y con fecha; no vale un genérico “necesidades de la empresa”.

3. Jornada, horario y turnos

El contrato debe indicar si la jornada es completa o parcial, cuántas horas a la semana y, si aplica, cómo se distribuyen los turnos. 

Si en la entrevista te hablaron de una jornada y el papel dice otra cosa, pregunta antes de firmar, no después.

4. Salario, complementos y convenio colectivo

Fíjate en el salario bruto, si las pagas extra están prorrateadas o no, y qué convenio colectivo se aplica. El convenio determina cuestiones tan importantes como los pluses, los días de permiso o las tablas salariales por categoría, así que si el contrato no lo especifica, pregúntalo antes de firmar. 

Recuerda además que ningún salario puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), fijado para 2026 en 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas.

5. Periodo de prueba

Comprueba que la duración del periodo de prueba está dentro de lo que marca la ley o el convenio, y qué implica para ti: durante ese tiempo, cualquiera de las dos partes puede romper la relación sin necesidad de justificar el motivo ni pagar indemnización.

6. Cláusulas específicas

Presta especial atención a cláusulas de confidencialidad, exclusividad, no competencia postcontractual o pactos de permanencia por formación. 

No son ilegales en sí mismas, pero sí deben estar bien redactadas y compensadas, y conviene entender exactamente a qué te comprometen antes de aceptarlas.

7. Alta en la Seguridad Social

El alta debe tramitarse antes de que empieces a trabajar, no días después. Si tienes dudas sobre si estás dado de alta, puedes comprobarlo con tu número de afiliación; si vas a trabajar por primera vez, la propia empresa debe pedírtelo o gestionar tu inscripción.

Errores más habituales al firmar (y que luego cuestan caro)

  • Firmar sin haber leído el contrato completo, confiando en lo que se dijo verbalmente.
  • No pedir una copia firmada por ambas partes para quedarte con ella.
  • Dar por hecho que el convenio aplicable es el que corresponde a la actividad, sin comprobarlo.
  • No preguntar qué pasa si el contrato temporal se prorroga o se convierte en indefinido.
  • Firmar cláusulas de exclusividad o no competencia sin entender su alcance real.

Si eres empresa: lo que no puede faltar en el contrato que redactas

Si eres tú quien va a hacer una contratación en Zafra o la comarca, el reto es el contrario: que el contrato refleje exactamente la relación laboral que se va a dar, sin dejar huecos que luego se conviertan en un problema con la Inspección de Trabajo. 

Esto incluye elegir bien la modalidad de contrato, aplicar el convenio colectivo correcto desde el primer día y comunicar el alta a la Seguridad Social dentro de plazo.

En nuestra asesoría laboral en Zafra revisamos contratos antes de que se firmen, tanto si vas a contratar por primera vez como si quieres comprobar que los que ya tienes firmados se ajustan al convenio que corresponde, para que la firma no se convierta en un riesgo a medio plazo.

¿Y si ya firmaste y algo no cuadra?

Si ya has firmado y detectas que algo no coincide con lo pactado (el salario, la jornada, el convenio), no estás atado para siempre: puedes reclamar la diferencia o pedir que se corrija, y en algunos casos hay plazos concretos para hacerlo. 

Cuanto antes se detecte y se documente por escrito, más fácil es resolverlo sin que termine en conflicto.

No solo se firman contratos de trabajo

En la comarca del Río Bodión, la firma de un papel importante no siempre es un contrato laboral. También ayudamos a revisar, antes de la firma, arrendamientos rústicos entre propietarios y agricultores, donde las mismas reglas (leer con calma, entender cada cláusula y no firmar con prisa) son igual de importantes.

Preguntas frecuentes sobre la firma de contrato de trabajo

¿Puedo negarme a firmar un contrato si no estoy de acuerdo con alguna cláusula? 

Sí. Nada te obliga a firmar tal y como te lo presentan. Puedes pedir que se modifique la cláusula o aclarar por escrito lo que no te queda claro antes de firmar.

¿Qué pasa si trabajo sin haber firmado ningún contrato? 

La relación laboral existe igualmente si prestas servicios por cuenta de otro a cambio de un salario, aunque no haya papel firmado. Ante la falta de forma escrita cuando la ley la exige, se presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.

¿Tengo que quedarme con una copia del contrato firmado? 

Sí, siempre. Pide tu copia en el momento de la firma; te servirá como prueba de las condiciones pactadas si más adelante surge alguna discrepancia.

¿El periodo de prueba se puede alargar sobre lo que marca el convenio? 

No. El periodo de prueba tiene un límite legal y, en muchos casos, el convenio colectivo fija uno propio, que es el que prevalece si es más favorable para el trabajador.

¿Puedo firmar un contrato de trabajo siendo menor de edad? 

Solo a partir de los 16 años, y con determinadas limitaciones (jornada, trabajo nocturno, ciertas actividades) hasta cumplir los 18.

Si tienes dudas antes de firmar, revisémoslo juntos

Ya seas tú quien va a firmar un contrato o la empresa que lo redacta, revisarlo antes de la firma siempre sale más barato que corregirlo después. 

En Athané Hernández llevamos años resolviendo dudas laborales de autónomos, empresas y trabajadores de Zafra y su comarca. Cuéntanos tu caso sin compromiso.

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