Athané Hernández

testamento y herencia

Testamento y herencia 

Qué son, en qué se diferencian y cómo actuar cuando fallece un familiar

¿Ha fallecido alguien de tu familia y no sabes si hay testamento, ni qué significa eso para la herencia? No eres el único. 

Es una de las dudas que más nos plantean en nuestro despacho de Zafra: la gente mezcla dos conceptos, testamento y herencia, que están relacionados, pero que no son lo mismo, y esa confusión hace que se pierdan plazos, se paguen impuestos de más o se bloqueen bienes que podrían estar resueltos en pocos meses.

En esta guía te explicamos, en un lenguaje claro, qué es cada cosa, cuál es la diferencia entre testamento y herencia, qué ocurre si no hay testamento y qué pasos hay que dar para cerrar una herencia en Extremadura sin sustos de última hora.

¿Qué es un testamento?

El testamento es el documento en el que una persona (el testador) decide, todavía en vida, qué va a pasar con sus bienes cuando fallezca: quién los recibe, en qué proporción y bajo qué condiciones. 

Se otorga ante notario (salvo casos excepcionales, como el testamento ológrafo) y puede modificarse o revocarse cuantas veces se quiera mientras el testador esté vivo. Solo tiene validez el último testamento otorgado.

Un testamento bien redactado no es un capricho ni algo reservado a grandes patrimonios. Es, sencillamente, la manera de evitar que tu familia tenga que adivinar tu voluntad o pelearse por interpretarla.

¿Qué es una herencia?

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y también obligaciones (deudas incluidas) que deja una persona al fallecer, y que pasan a sus herederos. 

La herencia no es un trámite que «se activa sola»: hay que aceptarla formalmente, repartir los bienes entre los herederos, liquidar los impuestos correspondientes e inscribir los cambios de titularidad, especialmente cuando hay inmuebles o fincas de por medio.

Es decir: el testamento es la voluntad sobre el reparto; la herencia es el proceso real de transmisión de ese patrimonio, exista o no un testamento de por medio.

Diferencia entre testamento y herencia

La diferencia entre testamento y herencia se puede resumir así:

  • El testamento es un documento; se otorga en vida, ante notario, y expresa la voluntad de una persona sobre sus bienes futuros. Puede no existir.
  • La herencia es un proceso, ocurre después del fallecimiento y sí o sí tiene que tramitarse, haya o no testamento.

Dicho de otro modo: puedes tener testamento sin que la herencia se haya tramitado todavía (el testador sigue vivo), y puedes tener una herencia que tramitar sin que exista testamento alguno. 

Son dos momentos distintos de un mismo asunto patrimonial, y confundirlos es lo que suele hacer que las familias se queden bloqueadas sin saber por dónde empezar.

¿Qué pasa si fallece un familiar sin testamento?

Cuando no hay testamento, o el que existe es nulo o incompleto, se abre lo que se llama la sucesión intestada o ab intestato. 

En este caso no decide el fallecido, sino la ley: el Código Civil establece un orden de herederos (hijos y descendientes, después padres y ascendientes, después el cónyuge y, en último lugar, otros parientes colaterales), y es necesario tramitar ante notario una declaración de herederos antes de poder repartir nada.

Conviene tener en cuenta que España no tiene un único sistema sucesorio: junto al Código Civil común, comunidades como Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco o Galicia aplican su propio derecho civil foral en materia de sucesiones, tal y como recoge la ficha oficial sobre sucesiones en España de la Red Judicial Europea, elaborada junto al Consejo General del Notariado. 

En Extremadura se aplica el régimen general del Código Civil, pero si hay bienes o herederos en otra comunidad autónoma, esto puede afectar a cómo se reparte la herencia.

Antes de iniciar cualquier trámite, sea cual sea la situación, siempre se solicita el Certificado de Actos de Última Voluntad, que indica si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. 

Este certificado se pide de forma telemática o presencial a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, y no puede solicitarse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Pasos para tramitar una herencia en Zafra y su comarca

Una vez claro si hay testamento o no, el proceso de tramitar la herencia suele seguir estas fases:

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades. Los documentos de partida para saber si hay testamento y ante qué notario.
  • Localización del testamento (o declaración de herederos si no lo hay). Se obtiene copia autorizada del testamento en la notaría correspondiente, o se tramita la declaración de herederos ab intestato.
  • Inventario de bienes y deudas. Cuentas bancarias, inmuebles, fincas rústicas, vehículos, seguros de vida y también deudas pendientes.
  • Cuaderno particional. El documento notarial que reparte los bienes entre los herederos conforme al testamento o a la ley.
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones. Obligatoria dentro de plazo, en la comunidad autónoma donde residía el fallecido.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad y actualización catastral. Imprescindible si hay inmuebles o fincas, para que los herederos puedan vender, alquilar o hipotecar sin problemas.

En la comarca de Zafra y el Río Bodión este último paso suele ser el que más se complica: no es raro heredar una finca rústica que «siempre ha sido de la familia», pero que nunca se regularizó correctamente entre Catastro y Registro. 

Si es tu caso, te lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre las causas más habituales por las que se pierde una finca rústica.

Impuestos y plazos que no puedes pasar por alto

Aquí es donde más dinero se pierde por desconocimiento o por tardar demasiado en actuar:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Debe autoliquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses si se pide antes de que transcurran cinco. En Extremadura, la gestión y liquidación de este impuesto corresponde a la Junta de Extremadura, a través de su Portal Tributario y sede electrónica. Superar el plazo genera recargos e intereses de demora automáticos.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU). Si en la herencia hay inmuebles urbanos, hay que liquidar además este impuesto en el ayuntamiento donde se encuentre el inmueble, también dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
  • Aceptación a beneficio de inventario. Si existen dudas sobre si la herencia trae más deudas que bienes, esta figura permite heredar sin responder con el patrimonio personal por las deudas del fallecido. Debe solicitarse ante notario dentro del plazo.

Errores frecuentes que complican una herencia

  • Esperar meses «a que se calmen los ánimos» entre herederos, mientras corren los plazos fiscales.
  • No pedir el Certificado de Últimas Voluntades y dar por hecho que no hay testamento.
  • Repartir bienes de palabra, sin cuaderno particional ni escritura, especialmente en fincas rústicas.
  • No revisar si conviene la aceptación a beneficio de inventario cuando hay deudas.
  • Dejar fincas o inmuebles sin inscribir, lo que después impide venderlos, heredarlos de nuevo o incluso demostrar su titularidad.

Preguntas frecuentes sobre testamento y herencia

¿Es obligatorio hacer testamento? 

No, en España no es obligatorio. Pero si no lo haces, será la ley y no tú quien decida cómo se reparten tus bienes entre tus herederos legales.

¿Puedo cambiar mi testamento después de haberlo firmado? 

Sí, tantas veces como quieras. Solo tiene efecto el último testamento válido otorgado antes del fallecimiento.

¿Qué pasa si hay testamento, pero no respeta la legítima de los hijos? 

El testamento sigue siendo válido, pero los herederos forzosos (normalmente los hijos) pueden reclamar la parte de legítima que les corresponde por ley.

¿Cuánto tiempo tengo para tramitar una herencia? 

No hay un plazo único para «aceptar» la herencia, pero sí lo hay para liquidar el Impuesto de Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables una vez si se solicita a tiempo.

¿Se puede tramitar una herencia con bienes en distintos municipios de la comarca? 

Sí. Es habitual en la comarca del Río Bodión heredar fincas o propiedades repartidas entre varios municipios, y el proceso se puede gestionar de forma conjunta.

¿Cómo te ayudamos en Athané Hernández?

Tramitar un testamento o cerrar una herencia no tiene por qué ser un proceso interminable ni una fuente de conflictos familiares. 

En Athané Hernández llevamos años acompañando a familias de Zafra y de toda la comarca del Río Bodión en la gestión de herencias, desde la declaración de herederos hasta la inscripción final de los bienes, pasando por la liquidación de impuestos ante la Junta de Extremadura.

Si tienes una herencia abierta, un testamento que no sabes cómo interpretar o una finca familiar que nunca se llegó a regularizar, cuéntanos tu situación. Nuestros abogados de herencias y sucesiones en Zafra te explicarán cómo trabajamos paso a paso.

Y si lo que buscas es planificar tu patrimonio en vida para evitar líos futuros a tus hijos, también podemos ayudarte a valorar con nuestros abogados especialistas en donaciones si esta es la opción que mejor encaja en tu caso. Pide tu primera consulta gratuita con Athané.

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